REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000127
En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana MAGALY GERTRUDIS SEQUEA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.851.281, representada judicialmente por las abogadas María Rosario Cequea Pitre y Ana Hortensia Flores, Inpreabogado Nros. 45.277 y 118.049, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante demanda presentada el dos (02) de agosto de 2012 la parte querellante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el cinco (05) de octubre de 2012 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.
I.2. Recibido el expediente el diecinueve (19) de octubre de 2012, mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de octubre de 2012 se admitió la demanda interpuesta ordenando la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela por encontrarse involucrados intereses indirectos de la República y se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de notificación ordenada.
I.3. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de octubre de 2012 el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 12-2.017, dirigido al Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de notificarle de la aceptación de la competencia.
I.4. Mediante diligencia presentada el primero (1º) de noviembre de 2012 la abogada María José Hernández solicitó copias simples.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte querellante consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la notificación ordenada de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia de admisión de la demanda, no obstante, desde el veintitrés (23) de octubre de 2012 hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana MAGALY GERTRUDIS SEQUEA RODRÍGUEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana MAGALY GERTRUDIS SEQUEA RODRÍGUEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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