REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000130

En la DEMANDA por cobro de bolívares incoada por la ciudadana YAMILET DEL VALLE MATUTE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.169.127, representada judicialmente por los abogados Lira Beltrán, Jorge Pérez y Erick Mostacero, Inpreabogado Nº 84.050, 106.546 y 143.666, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE MINAS BOLÍVAR; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el veintinueve (29) de febrero de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de Ciudad Bolívar, la demandante fundamentó su pretensión contra el Instituto Autónomo de Minas Bolívar y mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de septiembre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.

I.2. Recibido el expediente el veintidós (22) de octubre de 2012, mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de octubre de 2012, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Minas Bolívar y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, librándose el respectivo oficio de éste último, en razón de la suspensión prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se ordenó la notificación del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar de la aceptación de la competencia declinada y se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas.

l.3. Mediante diligencia presentada el ocho (08) de noviembre de 2012 al Alguacil consignó oficio Nº 12-2.033, dirigido al Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, firmado y sellado por la ciudadana Lenys Rojas, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la notificación ordenada, no obstante, desde el el veinticuatro (24) de octubre de 2012, oportunidad en que este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Minas Bolívar y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar e instando a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas hasta los presente momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la parte actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA por cobro de bolívares incoada por la ciudadana YAMILET DEL VALLE MATUTE RIVAS contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE MINAS BOLÍVAR. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares incoada por la ciudadana YAMILET DEL VALLE MATUTE RIVAS contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE MINAS BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS