REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000138
En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS SIERRA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.041.799, asistido por el abogado Luis Alberto Jiménez Duerto, Inpreabogado Nº 129.322, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante demanda presentada el veinticinco (25) de septiembre de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra la Gobernación del Estado Bolívar, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el cuatro (04) de octubre de 2012 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.
I.2. Recibido el expediente el veintinueve (29) de octubre de 2012, mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2012, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar, asimismo, se ordenó la notificación del Juez Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de la aceptación de la competencia declinada y se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas.
l.3. Mediante diligencia presentada el ocho (08) de noviembre de 2012, al Alguacil consignó oficio Nº 12-2.103, dirigido al Juez Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, firmado y sellado por la ciudadana Lenys Rojas, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la notificación ordenada, no obstante, desde el treinta y uno (31) de octubre de 2012, oportunidad en que este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar e instando a la parte actora a consignar las copias fotostáticas conducentes hasta los presente momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la parte actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano JOSÉ LUÍS SIERRA SIERRA contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS SIERRA SIERRA contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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