REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000078
En la Demanda de Nulidad incoada por el ciudadano SERGIO ANTONIO EMINIAN MARTÍN del contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana CLARIVEL DEL VALLE FARFÁN DE SOTO, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud del Síndico Procurador Municipal de reposición de la causa al estado de admisión y tramitación por el procedimiento de las demandas de nulidad de actos particulares, con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de julio de 2013 la parte demandante fundamentó su pretensión de nulidad del contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana CLARIVEL DEL VALLE FARFÁN DE SOTO, mediante el cual se autorizó a la referida ciudadana a la ocupación provisional de una parcela de terreno con una superficie total de aproximadamente quinientos cincuenta metros cuadrados con cero centímetros (550,00 M2), que forman parte de los terrenos con vocación ejidal, ubicada en el Sector Puerto San Rafael de Akurima, Parcela S/N Catastral, de Santa Elena de Uairén, Estado Bolívar.
I.2. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de julio de 2013, este Juzgado admitió la demanda y ordenó seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial.
I.3. El dieciséis (16) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, la citación de la ciudadana Clarivel del Valle Farfán de Soto y la notificación del Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, cumplida.
I.4. El siete (07) de noviembre de 2013, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Raimundo Acosta, apoderado judicial de la parte demandante y del abogado Alexander González, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, solicitando la reposición de la causa al estado de admisión y tramitación por el procedimiento de las demandas de nulidad de actos de efectos particulares.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Observa este Juzgado que la parte actora solicitó que se declarara judicialmente la nulidad del contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana CLARIVEL DEL VALLE FARFÁN DE SOTO, mediante el cual se autorizó a la referida ciudadana a la ocupación provisional de una parcela de terreno con una superficie total de aproximadamente quinientos cincuenta metros cuadrados con cero centímetros (550,00 M2), que forman parte de los terrenos con vocación ejidal, ubicada en el Sector Puerto San Rafael de Akurima, Parcela S/N Catastral, de Santa Elena de Uairén, Estado Bolívar, se cita la pretensión incoada:
“En razón de lo antes expuesto comparezco por ante este Tribunal a ejercer RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTO PARTICULAR CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL COMO CAUTELA, emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLIVAR, respecto al CONTRATO DE OCUPACION PROVISIONAL, otorgado a la ciudadana CLARIVEL DEL VALLE FARFAN DE SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.078.6553 (sic), según consta en expediente administrativo signado con el numero 003-2012 y que recae sobre un terreno ubicado en el Sector Puerto San Rafael, parcela S/N catastral, de esta población, de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, el cual tiene aproximadamente QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMOS (550,00 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Camino vecinal, con una extensión de Dieciocho Metros con Noventa Centímetros (18,97 Mts); SUR: Terreno ocupado por la Logia Masónica, con una extensión de Catorce Metros Con Setenta y Seis Centímetros (14,76 Mts); ESTE: Zona de Protección con una extensión de Veintinueve Metros con Quince Centímetros (29,15 Mts) y OESTE: Terreno Baldío, con una extensión de Cuarenta y dos Metros con cinco Centímetros (42,05 Mts)”.
II.2. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de julio de 2013 este Juzgado admitió la demanda y ordenó seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial, por las siguientes razones:
1) El contrato de autorización de ocupación provisional de terreno que se impugna a pesar que la parte actora lo calificó erradamente como un acto administrativo no es tal, porque no constituye una declaración unilateral de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanada de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinada a producir efectos jurídicos, sino que requirió para su formación el concurso de voluntades tanto del Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar como de la ciudadana Clarivel Del Valle Farfán de Soto.
2) El artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que el procedimiento establecido en la sección cuarta rige la tramitación de las demandas de nulidad contra actos de efectos particulares, reza:
“Sección Cuarta
Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas
Artículo 76.—Supuestos de aplicación. Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes:
1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales.
2. Interpretación de leyes.
3. Controversias administrativas” (Destacado añadido).
Conforme a la citada disposición jurídica, este Juzgado concluye que en el caso de autos, no se impugna un acto administrativo de efectos particulares sino se pide la declaratoria judicial de nulidad de un contrato, en consecuencia, no resulta procedente la tramitación del proceso por las normas adjetivas destinadas a las demandas de nulidad de actos administrativos. Así se decide.
3) El artículo 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que el procedimiento regulado en la sección primera regirá la tramitación de las demandas de contenido patrimonial, reza:
“Sección Primera
Demandas de Contenido Patrimonial
Artículo 56.—Supuestos de procedencia. El procedimiento regulado en esta sección regirá la tramitación de las demandas de contenido patrimonial en las que sean partes los sujetos enunciados en el artículo 7 de esta Ley. Las previsiones de esta sección tendrán carácter supletorio en los demás procedimientos”.
Congruente con la citada disposición jurídica al demandarse la nulidad de un contrato celebrado entre la Administración Municipal y un particular, la pretensión se subsume en la citada previsión jurídica, es decir, se trata de una demanda de contenido patrimonial, por cuya razón este Juzgado ha tramitado el procedimiento de autos, conforme las normas adjetivas previstas en la referida sección primera. Así se establece.
II.3. Con fundamento en las citadas disposiciones jurídicas, este Juzgado Superior declara improcedente la solicitud interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar de reposición de la causa al estado de admisión y tramitación de la demanda por el procedimiento de las demandas de nulidad de actos particulares previsto en la Sección Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al no impugnarse un acto administrativo de efectos particulares en el caso de autos. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda por el procedimiento de nulidad de actos particulares solicitada por el Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar en la demanda de nulidad incoada por el ciudadano SERGIO ANTONIO EMINIAN MARTÍN del contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana CLARIVEL DEL VALLE FARFÁN DE SOTO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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