REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP11-G-2010-000015
En la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Félix López, Erick Guevara, Jostineidy Fernández, Zullyan Ron, Fraymar Hernández, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez y Odalys Martínez, Inpreabogado Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188 y 80.164, respectivamente, contra el ciudadano RAUL ZEC MACCHIAVELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.636.496, representado por el defensor judicial abogado José Neptalí Blanco, Inpreabogado Nº 93.281, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante demanda presentada el veintitrés (23) de marzo de 2010 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares contra el ciudadano Raúl Zec Macchiavello.
I.2. Mediante sentencia dictada el cinco (05) de abril de 2010, se admitió la demanda interpuesta, se ordenó la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial, así como la citación del ciudadano Raúl Zec Macchiavello.
I.3. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de mayo de 2011 la representación judicial de la parte demandante reformó la demanda y mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2011 se admitió la reforma interpuesta ordenándose la citación de Ley.
I.4. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2011 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del ciudadano Raúl Zec Macchiavello, parte demandada.
I.5. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2011 se ordenó abrir el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el cinco (05) de agosto de 2011 se declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado solicitada por la parte actora.
I.6. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2012 se ordenó librar oficio de notificación dirigido al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que manifestara su interés en la presente causa.
I.7. El seis (06) de junio de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del emplazamiento del ciudadano Raúl Zec Macchiavello, sin cumplir.
I.8. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de julio de 2012 la representación judicial de la parte actora solicitó que el emplazamiento del demandado se realice por carteles y mediante auto dictado el nueve (09) de julio de 2012 se ordenó expedir cartel de emplazamiento al ciudadano Raúl Zec Macchiavello, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
I.9. Mediante diligencia presentada el tres (03) de diciembre de 2012, el abogado Salvador Godoy, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar consignó el cartel de emplazamiento publicados en los Diarios Nueva Prensa de Guayana y Correo del Caroní de fechas 24/11/2012 y 20/11/2012.
I.10. Mediante auto dictado el cinco (05) de diciembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que proceda a ordenar el traslado del Secretario del referido Despacho para la fijación del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Raúl Zec Macchiavello, parte demandada.
I.11. El dieciocho (18) de febrero de 2013 se recibieron las resultas de la comisión librada en fecha cinco (05) de diciembre de 2012 al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
I.12. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de Defensor Judicial a la parte demandada.
I.13. Mediante auto dictado el dos (02) de mayo de 2013 se designó como Defensor Judicial del ciudadano Raúl Zec Macchiavello al abogado José Neptalí Blanco, Inpreabogado Nº 93.281 y mediante acta levantada el trece (13) de agosto de 2013 se le tomó juramento de ley.
I.14. De la audiencia preliminar. El dieciséis (16) de octubre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado José Nicolás Tirado, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar y el abogado José Neptalí Blanco, en su condición de Defensor Judicial del ciudadano Raúl Zec Macchiavello, parte demandada. En dicho acto la representación judicial de la parte actora ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda, asimismo, se dejó constancia que la parte demandada tendría diez (10) días de despacho para contestar la demanda.
15. De la contestación. Mediante escrito presentado el treinta (30) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dieciséis (16) de octubre de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de octubre de 2013, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 31 de octubre, 01, 04, 05 y 06 de noviembre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 07, 11 y 12 de noviembre de 2013.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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