REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000119

En la Demanda incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G FERROCASA), representada judicialmente por los abogados Zoila Cecilia Brito Piñerua, Nolberta Teresa Sandoval, Aixira Álvarez, Janet Isabel Brazón, Oliver Giusti, Judalys Martínez, Marys Diaz, Inpreabogado Nros. 55.367, 18.564, 79.090, 42.200, 91.440, 93.278 y 46.244 respectivamente, contra el ciudadano ABDELDIN SALADINO NAVIL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.110.991; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el treinta y uno (31) de mayo de 2010 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la parte demandante fundamentó su pretensión contra el ciudadano Abdeldin Saladino Navil, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de mayo de 2011 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.

I.2. Recibido el expediente el once (11) de octubre de 2012, mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de octubre de 2012, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del ciudadano Abdeldin Saladino Navil y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas.

I.3. Mediante diligencia presentada el doce (12) de noviembre de 2012, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 12-1.931, dirigido al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, firmado y sellado por la ciudadana Andreina Rodríguez, en su condición de funcionaria adscrita al referido Juzgado.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas, no obstante, desde el dieciséis (16) de octubre de 2012, oportunidad en que este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta ordenando la citación del ciudadano Abdeldin Saladino Navil y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y se instó a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la parte actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por la empresa CVG PROMOCIONES FERROCA S.A. (CVG FERROCASA) contra el ciudadano ABDELDIN SALADINO NAVIL. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por la empresa CVG PROMOCIONES FERROCA S.A. (CVG FERROCASA) contra el ciudadano ABDELDIN SALADINO NAVIL, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS