REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP11-G-2012-000142
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano WILSON JAVIER MARTÍNEZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.047.498 asistido por el abogado Edwin Edrid Gil Ortuño, Inpreabogado Nº 164.420 contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial desempañado en el Centro de Coordinación Policial Vizcaíno de la Policía del Estado Bolívar dictado el doce (12) de julio de 2012 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado este último por los abogados José Álvarez, Jovan Antonieta la Grave, Willers Velásquez, Rafael Gamez, Yramis Maita, Rene José Rodríguez, Francisco Eloy León, Freymar Hernández, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez, José Nicolás Tirado, Tomas Clark, Ramón Ruiz, Andreina Padrón, Ricardo Bernal y Leonardo Rangel, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 121.325, 145.289, 125.661, 125.726, 138.910, 99.188, 14.489, 100.407, 139.487, 133.113, 131.609 y 107.300, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el primero (1º) de noviembre de 2012 la parte demandante fundamentó su pretensión contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial desempañado en el Centro de Coordinación Policial Vizcaino de la Policía del Estado Bolívar dictado el doce (12) de julio de 2012 por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.
I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el seis (06) de noviembre de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el seis (06) de diciembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.
I.4. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de enero de 2013 se ordenó abrir cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de enero de 2013 se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, solicitada por la parte recurrente.
I.5. El dieciséis (16) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.
I.6. De la contestación. Mediante escrito presentado el veinte (20) de septiembre de 2013 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.7. De la audiencia preliminar. El treinta (30) de octubre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Wilson Javier Martínez Linares, parte recurrente, asistido por el abogado Edwin Edrid Gil Ortuño, Inpreabogado Nº 164.420, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.8. Mediante escrito presentado el seis (06) de noviembre de 2013 la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el treinta (30) de octubre de 2013, acto al que compareció la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días 31 de octubre, 01, 04, 05 y 06 de noviembre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 07, 11 y 12 de noviembre de 2013.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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