REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2013-000043

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ADALBERTO ANTONIO QUINTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.969.070, representado judicialmente por los abogados Migdalis Salamanca Lindores y Levys Rengel Marcano, Inpreabogado Nros. 73.210 y 200.732, respectivamente, contra el acto de destitución del cargo de Cabo Segundo de Bomberos desempeñado en el Cuerpo de Bomberos de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, contenido en la notificación fechada diecisiete (17) de enero de 2013 suscrita por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos, representada ésta última por el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintinueve (29) de abril de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto de destitución del cargo de Cabo Segundo de Bomberos desempeñado en el Cuerpo de Bomberos de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar contenido en la notificación fechada diecisiete (17) de enero de 2013 suscrita por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos de la referida Municipalidad.

I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2013 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. El trece (13) de agosto de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la audiencia preliminar. El seis (06) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.8. Mediante escrito presentado el catorce (14) de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida hizo valer a su favor el comprobante de recepción de la presente demanda y ratificó el valor probatorio del acto impugnado.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el seis (06) de noviembre de 2013, acto al que compareció la parte recurrida, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días 07, 11, 12, 13 y 14 de noviembre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 15, 18 y 19 de noviembre de 2013.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.



LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS