REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2012-000020

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ELEAZAR VICTOR MANUEL SMITH PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.980.187 representado judicialmente por los abogados Celia Figuera, Irama Cárdenas, Viviana Vera, Ligia Aranguren y Aracelis Barrios, Inpreabogado Nros. 32.436, 120.107, 125.781, 79.471 y 36.977, contra el Punto Nº 02 del Acta Nº 18 dictado el once (11) de julio de 2011 por el Consejo de Núcleo de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual el Consejo apoyó la desincorporación del recurrente de la referida Universidad y contra el Oficio Nro. 1140-07-2011 fechado veintinueve (29) de julio de 2011 suscrito por el Director General mediante el cual le informó al actor del contenido de la referida acta, representado por los abogados Helly Aguilera, Mariela del Valle Heredia, Delia Sofía Paredes, María Elena Péres, Edith Hasmín Acosta, Mariela Joana González y Andrés Juan Fernández, Inpreabogado Nros. 33.390, 73.167, 40.580, 51.506, 105.850, 30.576 y 65.339, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el seis (06) de marzo de 2012 la parte demandante fundamentó su pretensión contra el Punto Nº 02 del Acta Nº 18 dictado el once (11) de julio de 2011 por el Consejo de Núcleo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual el Consejo apoyó la desincorporación del recurrente de la referida Universidad y contra el Oficio Nro. 1140-07-2011 fechado veintinueve (29) de julio de 2011 suscrito por el Director General de la referida Universidad mediante el cual le informó del contenido de la referida acta.

I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de marzo de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el diez (10) de mayo de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República y al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar.

I.4. El catorce (14) de noviembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida.

I.5. El seis (06) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar, cumplida.

I.6. El treinta (30) de septiembre de 2013 en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar compareció la abogada María Elena Pérez Tovar, Inpreabogado Nº 51.506, en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrida, solicitó la reposición del proceso al estado de dar contestación a la demanda.

I.7. Mediante escrito presentado el treinta (30) de septiembre de 2013 la abogada María Elena Pérez Tovar, en su carácter de coapoderada judicial de la Universidad demandada consignó escrito de contestación de la demanda.

I.8. Mediante sentencia dictada el tres (03) de octubre de 2013 se decretó la reposición de la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar.

I.9. De la audiencia preliminar. El once (11) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Celia del Valle Figuera, en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente y la abogada María Elena Pérez Tovar, en su carácter de coapoderada judicial de la Universidad demandada.

I.10. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el once (11) de noviembre de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días 12, 13, 14, 15 y 18 de noviembre de 2013 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 19, 20 y 21 de noviembre de 2013.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS