REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2013-000016

En la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana DILA ROJAS DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.852.711, representada judicialmente por la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Cecilia Jiménez, Tomás Clark, José Nicolás Tirado, Freymar Hernández, Ricardo Bernal, Andreina Padrón, Salvador Godoy, Ramón Ruíz y Vanessa Valery Castillejo, Inpreabogado Nros. 99.188, 100.407, 114.489, 125.726, 131.609, 133.113, 138.910, 139.487 y 141.597, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

Primera pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el cuatro (04) de marzo de 2013 la parte demandante fundamentó su pretensión de bolívares derivados de relación funcionarial contra la Gobernación del Estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el once (11) de marzo de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el siete (07) de mayo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El trece (13) de agosto de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de octubre de 2013 los abogados José Nicolás Tirado y Freymar Hernández, Inpreabogado Nros. 114.489 y 125.726, respectivamente, en su condición de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar dieron contestación a la demanda, rechazaron la pretensión incoada contra su representado y solicitaron su declaratoria sin lugar.

Segunda pieza:

I.6. De la audiencia preliminar. El dieciocho (18) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Dila el Valle Rojas de Ortega, parte demandante, representada judicialmente por la abogada Tibisay Ojeda Lara Ojeda y los abogados Tomás Clark y Vanessa Valery, en su condición de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escritos presentados el veinticinco (25) de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación, promovió documentales y prueba de informes, asimismo, la representación judicial de la parte demandante ratificó las documentales acompañadas al libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dieciocho (18) de noviembre de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días 19, 20, 21, 22 y 25 de noviembre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 26, 27 y 28 de noviembre de 2013.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Respecto a la prueba de informes promovida por la demandada a la entidad bancaria Banco Caroní, C.A., a los fines que informe “sobre los depósitos que se realizaron en la siguiente cuenta nómina: Cuenta Corriente, Nº 00080003190001066422, de la ciudadana Dila Rojas, en las fechas 30-09-2006 y 31-12-2006 (…) y desde la fecha 01-07-10 al 15-09-10…”; al respecto, observa este Juzgado que de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte demandada por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y se acuerda oficiar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines que se sirva girar las instrucciones pertinentes al Banco Caroní C.A. para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informen sobre los particulares solicitados por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Líbrese oficio y acompañándolo de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide.

II.4. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS