REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000111
En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano CARLOS MARCELO RODRÍGUEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.044.253, asistido por el abogado Luís Alberto Jiménez Duerto, Inpreabogado Nº 129.322, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2012 ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el ciudadano Carlos Marcelo Rodríguez Yánez ejerció demanda por cobro de bolívares derivados de funcionarial contra la Gobernación del Estado Bolívar, solicitando lo siguiente:
“3.- Que la parte demandada sea condenada o convenga al pago de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 93/100 (Bs. f. 156.697,36).
4.- Solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad que la sentencia condenatoria que ha de recaer sobre la parte demandada sea objeto y/o corrección de sus respectivos intereses moratorios sobre el monto total demandado”.
I.2. Mediante sentencia dictada el once (11) de octubre de 2012 el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para su conocimiento de la presente demanda y declinó la competencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
I.3. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de noviembre de 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la resolución del conflicto negativo de competencia surgido.
I.4. Mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2013 la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo del conflicto de competencia planteado declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente causa, en los siguientes términos:
“Con fundamento en los elementos que cursan en autos, esta Sala considera que la relación que existió entre las partes era de empleo público, regida por las disposiciones de la Ley del Estatuto de la Función Pública y tutelada por la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido, sebe esta Sala referir el contenido de la sentencia Nº 16 del 28 de junio de 2011, de la Sala Plena de este Alto Tribunal, la cual en un caso análogo declaró…
De acuerdo con el citado criterio jurisprudencial, esta sala concluye que en casos de demandas derivadas de una relación funcionarial, la competencia corresponde a los Juzgados Contencioso Administrativos, por ser la jurisdicción especial en la materia.
Establecido lo anterior, debe esta Sala determinar a cuál de los órganos que conforman la jurisdicción contencioso administrativa le corresponde conocer la demanda de autos y, al respecto observa que la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone, respecto a la atribución competencial en materia contencioso funcionarial, lo siguiente…
Conforme a los citados dispositivos normativos, la competencia para conocer las demandas interpuestas por funcionarios públicos con motivo de reclamaciones formuladas al considerar lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, nacional, estadal o municipal, corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos.
En consecuencia, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, declara que corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, conocer y decidir la demanda por ‘DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES’, presentada por el ciudadano Carlos Marcelo Rodríguez Yánez, contra la Gobernación del Estado Bolívar”.
Conforme a lo ordenado por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS MARCELO RODRÍGUEZ YANEZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, estimándola en Bs. 156.697,36, cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 1.741,08 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: ADMITE la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial interpuesta.
SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación a la demanda funcionarial interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación. Acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos de la demandante dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su citación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem.
TERCERO: ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ov
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