REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000074

En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano VICTOR JOSÉ MEDRANO CALACHEFF, titular de la cédula de identidad Nº 10.567.115, asistido por el abogado Luís Alberto Jiménez Duerto, Inpreabogado Nº 129.322, contra la GOBERNACIÓN DE EL ESTADO BOLÍVAR; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el veintiuno (21) de mayo de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de Puerto Ordaz, la demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra la Gobernación del Estado Bolívar, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de mayo de 2012 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.

I.2. Recibido el expediente el nueve (09) de octubre de 2012, mediante sentencia dictada el once (11) de octubre de 2012, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, asimismo, se ordenó la notificación del Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar de la aceptación de la competencia declinada y se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas.

I.3. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de octubre de 2012, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 12-1.904, dirigido al Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, firmado y sellado por la ciudadana Rocelbe Pacheco, en su condición de funcionaria adscrita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.


II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas, no obstante, desde el veinticinco (25) de octubre de 2012, oportunidad en la cual el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 12-1.904, dirigido al Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la parte actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano VICTOR JOSÉ MEDRANO CALACHEFF contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano VICTOR JOSÉ MEDRANO CALACHEFF contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS