REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000123

En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ISOLINA MARÍA YEPEZ DE MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 8.180.697, representada judicialmente por las abogadas María Rosario Cequea Pitre y Ana Hortensia Flores, Inpreabogado Nros. 45.277 y118.049, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el dieciséis (16) de octubre de 2012 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de octubre de 2012 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la citación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la notificación de la Procuradora General de la República, se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenada.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la notificación ordenada, no obstante, desde el diecinueve (19) de octubre de 2012, oportunidad en la cual se ordenó librar oficio de notificación a la Procuradora General de la República, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas respectivas hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la parte actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ISOLINA MARÍA YEPEZ DE MARIÑO contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ISOLINA MARÍA YEPEZ DE MARIÑO contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS