REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP11-G-2013-000023
En la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana SENIA DEL VALLE CEDEÑO GUDETT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.866.892, representada judicialmente por la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Cecilia Jiménez, Tomas Clark, José Nicolás Tirado, Freymar Hernández, Ricardo Bernal, Andreina Padrón, Salvador Godoy, Ramón Ruiz y Vanessa Valery, Inpreabogado Nros. 99.188, 100.407, 114.489, 125.726, 131.609, 133.113, 138.910, 139.487 y 141.597, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el cuatro (04) de marzo de 2013 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares contra la Gobernación del Estado Bolívar.
I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el once (11) de marzo de 2013, se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el siete (07) de mayo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.4. El seis (06) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de julio de 2013 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.6. De la audiencia preliminar. El veintitrés (23) de octubre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Tibisay Lara Ojeda, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el abogado José Tirado, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.7. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas con el libelo de demanda.
I.8. Mediante escrito presentado el treinta (30) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintitrés (23) de octubre de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 24, 25, 28, 29 y 30 de octubre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 31 de octubre, 01 y 04 de noviembre de 2013.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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