ASUNTO: UP11-J-2013-001851


SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos WELDYS NEL ANDREINA MARTINEZ MARTINEZ y YORMAN ALEXANDER BETANCOURT BRITO, venezolanos, adolescente la primera y mayor de edad el segundo, titulares de la cedula de identidad N°V-25.584.564 Y V-26.340.646 respectivamente, residenciados en San Javier, calle 24 de Marzo, casa Nro 22, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en el Guayabo, segunda Aldea, barrio Moreno, casa Nro 12, Municipio Veroes estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (PRENATAL)

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WELDYS NEL ANDREINA MARTINEZ MARTINEZ y YORMAN ALEXANDER BETANCOURT BRITO, venezolanos, adolescente la primera y mayor de edad el segundo, titulares de la cedula de identidad N°V-25.584.564 Y V-26.340.646 respectivamente, residenciados en San Javier, calle 24 de Marzo, casa Nro 22, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en el Guayabo, segunda Aldea, barrio Moreno, casa Nro 12, Municipio Veroes estado Yaracuy, la primera representada por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 22 de Octubre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL. PRIMERO: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cuenta con cuatro meses de embarazo y el ciudadano YORMAN ALEXANDER BETANCOURT BRITO, reconoce de forma clara e inequívoca que su hija (o), exponiendo el referido ciudadano que aportara a la madre de su hija (o) la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) mensuales para alimentación balanceada, igualmente se comprometo aportar el cincuenta por ciento de todos los gastos de las consultas medicas, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos de enseres para el niño (a) por nacer previa presentación de facturas o presupuesto. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual va en beneficio de la adolescente y del niño (a) que esta por nacer, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) día del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:43 a.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal