ASUNTO: UP11-J-2013-001375
SOLICITANTE: DANIS YUDETSI RUMBOS RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.455.287, con domicilio en: Los Potreros, calle principal, casa s/n, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
En fecha 31 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR, presentados por la ciudadana DANIS YUDETSI RUMBOS RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.455.287, con domicilio en: Los Potreros, calle principal, casa s/n, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (13) y (09) años de edad respectivamente, asistidas por la Abg. Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Publica Segunda.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 12 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Oswaldo Orochena, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se dejo constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana DANIS YUDETSI RUMBOS RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.455.287, con domicilio en: Los Potreros, calle principal, casa s/n, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de representante legal en su condición de representante legal del adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (13) y (09) años de edad respectivamente. Se dejo constancia de la comparecencia de la Abg. Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Publica Segunda de este estado. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE AUTORIZACION PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:55 p.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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