ASUNTO: UP11-J-2013-001702
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA MEDINA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.588.651, residenciado en el Sector Bella Vista, casa Nro 30, Bella Vista, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 9 de Octubre 2013, por el ciudadano JUAN BAUTISTA MEDINA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.588.651, residenciado en el Sector Bella Vista, casa Nro 30, Bella Vista, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) asistida por el Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL en su carácter de Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana DILIA MARBELLA OJEDA AULAR.
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2013 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 23 de Octubre de 2013 con la comparecencia personal de la solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, el Defensora Publica Primera de este estado, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce el solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA MEDINA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.588.651, residenciado en el Sector Bella Vista, casa Nro 30, Bella Vista, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) asistida por el Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL en su carácter de Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadana DILIA MARBELLA OJEDA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.829.889, y con residencia en Las Tunitas, Sector Bella Vista, Casa N° 31, municipio Nirgua Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) asistida por el Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL en su carácter de Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana DILIA MARBELLA OJEDA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.829.889, y con residencia en Las Tunitas, Sector Bella Vista, Casa N° 31, municipio Nirgua Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA MEDINA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.588.651, residenciado en el Sector Bella Vista, casa Nro 30, Bella Vista, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 14 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La jueza.
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha, siendo las 4:09 a.m., se publico el fallo anterior
La secretaria.
Abg. Noren Carvajal
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