ASUNTO: UP11-J-2013-001766
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO RAMIREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.787.336 quien puede ser localizado en: Urbanización Jacinto Lara del Este, calle 2 carreras 1 N° 01-16 de la ciudad de Barquisimeto Edo. Lara y ALEJANDRA DE LA CARIDAD PERALTA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.998.184 quien puede ser localizada en: Urbanización Daniel Carias, final de la calle 11, N° 17 de la ciudad de Chivacoa, Edo. Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.787.336 quien puede ser localizado en: Urbanización Jacinto Lara del Este, calle 2 carreras 1 N° 01-16 de la ciudad de Barquisimeto Edo. Lara y la ciudadana ALEJANDRA DE LA CARIDAD PERALTA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.998.184 quien puede ser localizada en: Urbanización Daniel Carias, final de la calle 11, N° 17 de la ciudad de Chivacoa, Edo. Yaracuy, llegaron acuerdo con relación la Obligación de Manutención y Regimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 14 de Noviembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.787.336 quien puede ser localizado en: Urbanización Jacinto Lara del Este, calle 2 carreras 1 N° 01-16 de la ciudad de Barquisimeto Edo. Lara, quien expuso: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: deseo visitar a mi hija bajo supervisión de la madre o de los familiares de esta que vivan con ella (abuela materna, abuelo materno, tía materna) en el lugar de residencia o habitación de la niña. Estas visitas podrán ser semanales, previo acuerdo entre nosotros, con respecto al día, serán las visitas y horas en que se llevaran a efecto las visitas. Igualmente podré visitar a mi hija el día de su cumpleaños y ambos padres nos pondremos de acuerdo en cuanto a las visitas durante las temporadas de vacaciones escolares, semana santa, carnaval y fiestas decembrinas. No pernoctare con mi hija, ni planificare viaje con la misma, por cuanto no cuento con estabilidad suficiente que brindarle. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN me compromete a aportar a mi hija la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) quincenal, los cual se entregara a la madre a través de depósito bancario en la cuenta corriente del Banco Provincial Nro 0108-2456-7101-0010-3148, a titulo de la ciudadana Alejandra Peralta. En los meses de Septiembre y diciembre ofrezco aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) adicionales. Igualmente me compromete a colaborar conjuntamente con la madre en los gastos que requiera mi hija por concepto de: medicinas, atención medica, cultura, recreación, deportes, actividades vacacionales, vestido, calzado, así como cualquier otro gasto que mi hija requiera para su desarrollo integral. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ALEJANDRA DE LA CARIDAD PERALTA PRIETO, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo y conforme con el escrito presentado ante este tribunal en fecha 17 de Octubre de 2013, me comprometo a cumplirlo cabalmente. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña ALANA MARCELA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, catorce (14) día del mes de Noviembre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las11:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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