ASUNTO: UP11-J-2013-001779

SOLICITANTE: Nelson Gabriel Gómez Oviedo y Aledis Mayerlin Medina Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.519.462 y 10.367.991 respectivamente, de este domicilio.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

ABOGADO ASISTENTE: Elio J. Rodríguez Salazar, INPREABOGADO 99.071.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 21 de Octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, presentados por los ciudadanos Nelson Gabriel Gómez Oviedo y Aledis Mayerlin Medina Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.519.462 y 10.367.991 respectivamente, de este domicilio, quienes para el momento de la solicitud están asistidos por el Abg. Elio J. Rodríguez Salazar, INPREABOGADO 99.071, mediante la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal contraído por ellos en fecha 7 de Noviembre de 1988.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 18 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal el alguacil Oswaldo Orochena, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.). Se deja constancia de la no comparecencia de los solicitantes ciudadanos Nelson Gabriel Gómez Oviedo y Aledis Mayerlin Medina Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.519.462 y 10.367.991 respectivamente, de este domicilio, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que los represente, en su condición de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Visto la incomparecencia de las partes solicitantes, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:57 p.m.
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal