ASUNTO : UP11-V-2013-000641
DEMANDANTE: NAILET ROSANA MARCHAN BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.744, residenciada en la Morita Nueva, sector 1, Av. 6, casa Nro 10, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
DEMANDADA: WILMER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.112.323, domiciliado en La Morita Nueva, sector 2, vereda 1, casa N°18, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana NAILET ROSANA MARCHAN BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.744, residenciada en la Morita Nueva, sector 1, Av. 6, casa Nro 10, Municipio Cocorote estado Yaracuy y el ciudadano WILMER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.112.323, domiciliado en La Morita Nueva, sector 2, vereda 1, casa N°18, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación la Obligación de Manutención, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 18 de Noviembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano al ciudadano RAMON GUILLERMO MUÑOZ GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.507.970, quien puede ser localizado en la Urb. Carlos Andrés Pérez, cerca de la Capilla, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con aportarle la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 750,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES QUINCENALES (750,00), los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Exterior Nro 01150099441003035880 a nombre de la madre, asimismo para el mes de Septiembre para cubrir con los gastos de uniformes y útiles escolares ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) y para cubrir con los gastos para el mes de diciembre ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00), la obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del 30 de Noviembre del presente año. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NAILET ROSANA MARCHAN BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.744, residenciada en la Morita Nueva, sector 1, Av. 6, casa Nro 10, Municipio Cocorote estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con el acuerdo propuesto por el padre de mi hijo, yo lo que quiero que es cumpla cabalmente. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciocho (18) día del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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