ASUNTO : UP11-J-2013-001916
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos SAYMOND JOSE NUÑEZ MAYA Y PATRICIA ALEXANDRA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.314.365 y 15.768.954 respectivamente, residenciados en la Urb. los Sauces II, calle 5, casa Nro D-5, Municipio Independencia, estado Yaracuy y en la calle 28, entre 4ta y 5ta Av., frente a la Plaza Sucre, Barrio Ezequiel, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SAYMOND JOSE NUÑEZ MAYA Y PATRICIA ALEXANDRA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.314.365 y 15.768.954 respectivamente, residenciados en la Urb. los Sauces II, calle 5, casa Nro D-5, Municipio Independencia, estado Yaracuy y en la calle 28, entre 4ta y 5ta Av., frente a la Plaza Sucre, Barrio Ezequiel, Municipio Independencia, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representada por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 7 de Noviembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales, para lo cual la madre firmara un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) los primeros días del mes de diciembre, para cubrir con los gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a consultas médicas, medicinas entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres, previa indicaciones médicas, presentación de facturas o presupuesto. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) día del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
|