ASUNTO : UP11-J-2013-001932

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos LUZ MARINA HARO LEON y EDUARDO LUIS GUILLEN ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.194.441 Y 18.660.319, residenciados en la Urb. Nelson Suárez Montiel, casa Nro 5, Sector la Madrileña, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la calle 7, el calvario, entre Av. 12 y 13, casa Nro 105, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUZ MARINA HARO LEON y EDUARDO LUIS GUILLEN ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.194.441 Y 18.660.319, residenciados en la Urb. Nelson Suárez Montiel, casa Nro 5, Sector la Madrileña, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la calle 7, el calvario, entre Av. 12 y 13, casa Nro 105, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representada por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 7 de Noviembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana desde el día sábado a las 4:000 de la tarde hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde, buscándole y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa la niña compartirá, con ambos padres, el carnaval con la madre y la semana santa con el padre siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina la niña compartirá con ambos padres el día 24 con el padre y el 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que su hija se encuentre enferma y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:00 de la tarde La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal