ASUNTO: UP11-J-2013-001935
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos LISBETH YAJOMIR HERNANDEZ DE ROJAS y JOHN GERDENSON ROJAS RIVERO titulares de las cédulas de identidad Nros 16.973.805 Y 15.483.573, residenciados en el Sector Santa Bárbara, calle 2, casa Nro 57, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 22, con Av. 1 y 2, casa Nro 19-50, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LISBETH YAJOMIR HERNANDEZ DE ROJAS y JOHN GERDENSON ROJAS RIVERO titulares de las cédulas de identidad Nros 16.973.805 Y 15.483.573, residenciados en el Sector Santa Bárbara, calle 2, casa Nro 57, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 22, con Av. 1 y 2, casa Nro 19-50, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 7 de Noviembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cada quince días, los fines de semana desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde, buscándole y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa la niña compartirá, con ambos padres, el carnaval con el padre y la semana santa con la madre siendo alterno los años sucesivos. En relación a las vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres de manera semanal y alterna para que no pierda el contacto con ninguna de ellos. CUARTO: En época decembrina el niño compartirá con ambos padres el día 24 con el padre y el 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que su hijo se encuentre enfermo y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:23 de la tarde La Secretaria,