ASUNTO: UP11-V-2013-000450

DEMANDANTE: BUENDYS RAQUEL COLMENAREZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.651.660, residenciada en la Av. Intercomunal comunidad Villa Rosa, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

DEMANDADO: JOSE MIGUEL PEREZ BOGADO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.048, quien puede ser localizado en la Avenida 2 entre calles 9 y 10, Municipio Cocorote Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana BUENDYS RAQUEL COLMENAREZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.651.660, residenciada en la Av. Intercomunal comunidad Villa Rosa, Municipio Cocorote estado Yaracuy y el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ BOGADO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.048, quien puede ser localizado en la Avenida 2 entre calles 9 y 10, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación la Obligación de Manutención, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 19 de Noviembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano al ciudadano WILMER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.112.323, domiciliado en La Morita Nueva, sector 2, vereda 1, casa N°18, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con aportarle la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nro 1750071660060564907 a nombre de la madre, asimismo para el mes de Septiembre para cubrir con los gastos de uniformes y útiles escolares ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00), pero en este año por cuanto la niña se encuentra quebrantada de salud ese dinero lo voy aportar para que la madre cubra los gastos médicos, los cuales entregare el día 25/11/2013, por cuanto es necesario las evaluaciones para saber si mi hija va continuar sus estudios en la escuela normal o especial, y para cubrir con los gastos para el mes de diciembre ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00), dicho monto lo depositare el 15 de siembre de cada año, la obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del 30 de Noviembre del presente año. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana BUENDYS RAQUEL COLMENAREZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.651.660, residenciada en la Av. Intercomunal comunidad Villa Rosa, Municipio Cocorote estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo con el acuerdo propuesto por el padre de mi hija, yo lo que quiero que es cumpla cabalmente. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, diecinueve (19) día del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:33 a.m.


La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal