REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : UP11-J-2013-001939

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DEYSI MAYERLIN CABRERA HERRERA y TITO JESUS DIAZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.542 Y 8.514.665, residenciados en la Urb. Santa Eduviges, calle 2, casa Nro 41, Guama, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Sexta Av. entre calles 18 y 19, casa Nro 18-22, de tres plantas Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DEYSI MAYERLIN CABRERA HERRERA y TITO JESUS DIAZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.542 Y 8.514.665, residenciados en la Urb. Santa Eduviges, calle 2, casa Nro 41, Guama, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Sexta Av. entre calles 18 y 19, casa Nro 18-22, de tres plantas Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representada por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 12 de Noviembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales, pagaderos de manera semanal, entregados directamente a la madre quien firmara un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para cubrir con los gastos de útiles escolares, en el mes de septiembre, de igual modo, con relación a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) para cubrir con los gastos de estrenos, la primera quincena del mes de diciembre. TERCERO: Los gastos extras de consultas médicas y medicamentos serán cubierto por ambos padres previa indicaciones médicas, presentación de facturas o presupuesto. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) día del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal