REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000239
DEMANDANTE: Enmy Ebenli Noguera Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 14.998.240, residenciada en la Urb. San Antonio, calle 8, con Av. sorte, casa Nro 1, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
DEMANDADO: Enmy Ebenli Noguera Lozada/ Hember Manuel Pérez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.985.943, domiciliado en la calle 22, entre avs 5 y 6, casa N° 5-47, barrio Pegüaima, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana Enmy Ebenli Noguera Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 14.998.240, residenciada en la Urb. San Antonio, calle 8, con Av. sorte, casa Nro 1, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en contra del ciudadano Hember Manuel Pérez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.985.943, domiciliado en la calle 22, entre avs 5 y 6, casa N° 5-47, barrio Pegüaima, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 25 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Ramon Quintero. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante Enmy Ebenli Noguera Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 14.998.240, residenciada en la Urb. San Antonio, calle 8, con Av. sorte, casa Nro 1, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano Hember Manuel Pérez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.985.943, domiciliado en la calle 22, entre avs 5 y 6, casa N° 5-47, barrio Pegüaima, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. FRANCISCO PEREZ. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (REVISION), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) día del mes de Noviembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
|