REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001982
SOLICITANTES: JULIO CESAR PIÑA GOMEZ y LIUMAR DAYONNE HENRIQUEZ SIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-13.094.689 Y V-14.086.826 respectivamente, residenciados en la Urb. La Rosaleda, calle 4, casa Nro 52, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb La Villa, Av 4, entre 17 y 25, casa Nro 045, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JULIO CESAR PIÑA GOMEZ y LIUMAR DAYONNE HENRIQUEZ SIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-13.094.689 Y V-14.086.826 respectivamente, residenciados en la Urb. La Rosaleda, calle 4, casa Nro 52, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb La Villa, Av 4, entre 17 y 25, casa Nro 045, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 20 de Noviembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, para gastos de manutención, los cuales serán depositados la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) todos los dias 10 y 25 de cada mes por el padre en una cuenta de ahorro que posee la madre del niño y se le informara al padre para dichos depositos. Asi mismo el padre se compromete aportar el 50% de los gastos de vestidos. E. Los Utiles y Uniformes escolares los gastos igualmente son el 50% para ambos padres. Para el mes de diciembre el padre aportara este año la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) en el transcurso de la presente semana que serán pagaderos en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) en el transcurso de la presente semana y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) que serán depositados una vez se le cancele al padre lo que le falta por concepto de utilidades. Los gastos médicos serán asumidos por ambos padres en partes iguales. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
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