ASUNTO: UP11-T-2012-000002
DEMANDANTE: La ciudadana RUTSMILA AMIRDA SUAREZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.919.900, domiciliada en: Callejón Almeida, entre calles 2 y 3, casa s/n, barrio Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en su condición de madre del adolescente (fallecido) (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
PARTE DEMANDADA GUSTAVO GUARIGUATA, GERENTE GENERAL Y/O NELSO YORES GERENTE DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, representantes legales de BLINDADOS CENTRO OCCIDENTAL S.A. (BLINCOSA) DEL ESTADO LARA, Ubicado en ZONA INDUSTRIAL I, AVENIDA 1, AL LADO DEL BANCO PROVINCIAL, BARQUISIMETO, ESTADO LARA.
Abogado Asistente: HONORIO PERNALETE, inpreabogado No. 61.866
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES POR ARROLLAMIENTO EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Consta en autos referente a juicio por DAÑO MORAL; interpuesto por la ciudadana RUTSMILA AMIRDA SUAREZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.919.900, domiciliada en: Callejón Almeida, entre calles 2 y 3, casa s/n, barrio Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado HONORIO PERNALETE, inpreabogado No. 61.866, en su condición de madre del adolescente ( fallecido) (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)en contra del ciudadano GUSTAVO GUARIGUATA, GERENTE GENERAL Y/O NELSON YORES gerente de la región centro occidental, de la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTAL S.A. (blincosa) con domicilio la misma en la zona industrial I, avenida 1, al lado del banco provincial, Barquisimeto, estado Lara; en su condición de representantes legales; alegando en su solicitud una serie de argumentos, lo cual lo hace en los siguientes términos: El día 8 de noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 3:20 de la tarde su hijo Luís Felipe Rincón Suárez, para ese entonces de siete años de edad, con cedula de identidad Nro 26.182.432, recién salido de clases del centro educacional E.I.B CATALINA DE BOLIVAR, donde cursaba estudios básicos; junto a algunos compañeros y compañeras de clases y la madre de una de las niñas que le acompañaba, se disponía cruzar la Av. sorte, frente a la Urb. Tricentenaria, Chivacoa, Municipio Peña estado Yaracuy, cuando fue arrollado por un vehiculo que se desplazaba a exceso de velocidad, por la vía circunstancia que sorprende por cuanto en ese instante numerosos niños, representante y otras personas caminaban en esa área especifica.
En este mismo sentido; como consecuencia del arrollamiento el niño Luís Rincón, sufrió lesiones extremadamente graves, (traumatismo craneoencefálico complicado) lo cual amerito un traslado inmediato al Hospital de Chivacoa, y allí se ordeno ser transferirlo urgentemente al Hospital Central de San Felipe, Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, debido a la gravedad de las lesiones, después de la primera intervención los médicos le manifestaron a la madre que desafortunadamente si su hijo sobrevivía a las graves lesiones sufridas con toda seguridad quedaría en vida vegetal, es decir inconsciente y sobreviviendo artificialmente en base a medicamentos, en virtud de que su cerebro había sido severamente lesionado y que tales lesiones eran irreversibles.
En fecha 10 de Octubre de 2012, fue admitida la demanda por el tribunal del municipio Bruzual del estado Yaracuy, con la única finalidad, el interrumpir la prescripción de ley, siendo así en fecha 19 de Noviembre el mismo tribunal ordena la remisión del presente asunto a este Circuito judicial, correspondiéndole por distribución a quien aquí juzga.
Mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2012, se indico el procedimiento a seguir de conformidad con la Ley especial que rige la materia, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadanos GUSTAVO GUARIGUATA, GERENTE GENERAL Y/O NELSON YORES gerente de la región centro occidental, de la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTAL S.A. (blincosa) con domicilio la misma en la zona industrial I, avenida 1, al lado del banco provincial, Barquisimeto, estado Lara y al ciudadano ENDER SAUL SILVA MELENDEZ, se ordeno igualmente notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, la ciudadana RUTSMILA AMIRDA SUAREZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.919.900, domiciliada en: Callejón Almeida, entre calles 2 y 3, casa s/n, barrio Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado HONORIO PERNALETE, inpreabogado No. 61.866, compareció ante este Tribunal y mediante escrito, procede a reformar la demanda presentada; admitida dicha reforma en fecha 19 de Diciembre de 2012, se acordó notificar como parte demandada a los ciudadanos GUSTAVO GUARIGUATA URBANO o NELSON YORES en su carácter de el primero de Gerente General y el segundo Gerente de la Región Centro Occidental de BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA), del estado Lara; igualmente se ordeno notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha 11 de Junio de 2013, se procedió a certificar el exhorto proveniente del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual contenía la boleta debidamente recibida en la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A (BLINCOSA), ubicada en el del estado Lara. Mediante auto de fecha 14 de junio de 2013, se fijo oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, el tribunal dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana RUTSMILA AMIRDA SUAREZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.919.900, domiciliada en: Callejón Almeida, entre calles 2 y 3, casa s/n, barrio Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado HONORIO PERNALETE, inpreabogado No. 61.866, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se procedió a dar por concluida la audiencia preliminar en su fase de mediación, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de julio de 2013, mediante auto el tribunal procedió de conformidad con el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, a otorgar el lapso de 10 días para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y a la parte demandada su escrito de contestación a la demandada junto a su escrito de pruebas. En la misma fecha se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
De los folios 140 al 145 del presente asunto, riela escrito presentado por la ciudadana RUTSMILA AMIRDA SUAREZ CENTENO, mediante el cual promovió de manera oportuna las pruebas por ella alegadas.
Al folio 146 del presente asunto, mediante auto el tribunal dejo constancia que la parte demandante presento su escrito de pruebas y la parte demandada no dio contestación a la demandada ni presento sus pruebas.
A los folios 147 al 151 del presente asunto, riela acta de audiencia preliminar en su fase de sustanciación, dejando constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte demandante, quien procedió a indicar las pruebas promovidas en su oportunidad, las cuales fueron materializadas por este tribunal por considerarlas, licitas, necesarias y pertinentes, procediendo de conformidad el tribunal a requerir las pruebas de informes solicitadas.
A los folios 165 al 166 del presente asunto, se dio continuidad a la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, en la cual el tribunal dejo constancia de la incomparecencia de las partes, y resolvió de conformidad con el articulo 450 literal “i” en concordancia con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a prolongar la presente audiencia para el día 22 de Noviembre de 2013, a las 2:00 de la tarde.
En fecha 21 de Octubre de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y solicita al tribunal se designe experto tal como se había solicitado en el escrito de pruebas.
En fecha 22 de Octubre de 2013, se recibió escrito suscrito y presentado por los Abogados Pablo Andrés Trivella y Esteban Guart Duran, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 162.584 y 24.754 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, según consta del instrumento poder otorgado por la misma, el cual cursa en las actas del presente asunto, mediante el cual solicitan a este tribunal declare su incompetencia para conocer del presente asunto, así mismo solicitan se reponga la causa por considerar que se ha sustanciado el expediente por un tribunal incompetente, considerando los demandados de autos; que el presente asunto debe ser llevado por el procedimiento oral pautado en el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por remisión directa del articulo 212 de la ley de Transporte Terrestre, y quien debe de conocer el mismo, es el juzgado civil y de transito de primera instancia, por la reclamación de daños y perjuicios planteados por la ciudadana RUTMILA SUAREZ, por el fallecimiento de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), aduciendo que si bien los hechos que dan lugar a la reclamación son realmente lamentables, lo cierto del caso es que no se pide la Tutela de los derechos de ningún menor de edad, sino los de una madre (mayor de edad), por causa del fallecimiento de su hijo.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA:
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Juicio de DAÑO MORAL intentado por la ciudadana RUTSMILA AMIRDA SUAREZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.919.900, domiciliada en: Callejón Almeida, entre calles 2 y 3, casa s/n, barrio Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado HONORIO PERNALETE, inpreabogado No. 61.866, en contra del ciudadano GUSTAVO GUARIGUATA, gerente general Y/O NELSON YORES gerente de la región centro occidental, de la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTAL S.A. (blincosa) con domicilio la misma en la zona industrial I, avenida 1, al lado del banco provincial, Barquisimeto, estado Lara; en su condición de representantes legales, debidamente constituida y registrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en los Civil, Mercantil y del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de julio de 1975, bajo el Numero 4, Tomo 363, folios 83 vto al 98 fte y modificado su documento constitutivo y estatutario según acta según acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 1 de Septiembre de 1997, la cual presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 4 de Febrero de 1998, registrado bajo el nro 60, Tomo 5-A, e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el nro J-00091987-9.
No obstante se observa que la ciudadana, RUTSMILA AMIRDA SUAREZ CENTENO; es mayor de edad, y que el presente DAÑO MORAL se encuentra vinculado al resarcimiento del daño moral por los presuntas consecuencias en la salud del adolescente Luís Rincón, tal y como se especificó en la parte narrativa de esta sentencia; no obstante al haber fallecido el adolescente de autos, no se están afectando ni los derechos ni los intereses del mismo, por cuanto su personalidad jurídica se extinguió con su muerte; razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como representante del Estado no tiene derechos ni intereses por los que velar y garantizar, en consecuencia resulta forzoso para quien aquí juzga declarar la incompetencia por la Materia para conocer del presente Juicio que por DAÑO MORAL se sigue; por los motivos antes mencionados, por lo tanto debe declinarse la Competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En atención al anterior razonamiento y tomando como referencia la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 07 de Marzo de 2012, bajo ponencia del Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, en el expediente Nº AA10-L-2010-000004, en la misma se asentó criterio en los casos de la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los cuales se evidencia el fallecimiento de niños, niñas y/o adolescentes, de la misma se transcribe a continuación un párrafo que dice textualmente:
“ …Ahora bien, el examen de los autos le permite a esta Sala precisar que el presente conflicto de competencia surge porque la accionante menciona en el libelo de demanda a su hijo adolescente fallecido en el accidente de transito que supuestamente le causó los daños y perjuicios reclamados a los demandados, respecto a lo cual se advierte que ha sido reiterado el criterio sostenido por esta Sala plena que corresponde a los tribunales con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes el conocimiento de las causas donde los intereses de una persona menor de edad se encuentren involucradas (véanse decisiones número 44 publicada el 16 de noviembre de 2006, número 56 también publicada en fecha 16 de noviembre de 2006, número 70 publicada el día 16 de julio de 2009, entre otras); no obstante, por estar involucrados en la causa niños o adolescentes fallecidos, no puede concluirse que su conocimiento corresponda a los tribunales con competencia en esa materia, toda vez que su personalidad jurídica se extinguió y con ella sus derechos e intereses, por lo que mal podría tomarse en cuenta a los efectos de determinar la competencia ...” Omisis… En consecuencia, la presente demanda debe ser decidida por los tribunales civiles…”
Evidenciado como ha quedado que, en el presente caso no están en discusión los intereses del adolescente ni se ponen en juego sus derechos, ni siquiera en forma indirecta, por cuanto (respecto el dolor de los deudos) el adolescente titular de los mismos penosamente dejó de existir, sino que es la madre quien reclama la indemnización de los daños que le produjo la muerte de su hijo.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, del Juicio que por DAÑO MORAL sigue la ciudadana RUTSMILA AMIRDA SUAREZ CENTENO, en contra de blindados Centro Occidental s.a. (blincosa), antes identificada; en consecuencia, una vez quede firme el presente fallo remítase el presente al Tribunal de primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción judicial que le corresponda hacer la veces de Distribuidor.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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