ASUNTO: UP11-J-2013-001796
SOLICITANTE: GREISY YELIMAR OROPEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.320.639, residenciada en la carrera 4, calle 22, el Carmelero, Municipio Peña, estado Yaracuy.-
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
En fecha 23 de Octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR, presentados por la ciudadana GREISY YELIMAR OROPEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.320.639, residenciada en la carrera 4, calle 22, el Carmelero, Municipio Peña, estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 7 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Mónica Cardona y el alguacil Edgar Meléndez, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez y media de la mañana (10:30 p.m.). Se dejo constancia de la no comparecencia de la solicitante GREISY YELIMAR OROPEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.320.639, residenciada en la carrera 4, calle 22, el Carmelero, Municipio Peña, estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se dejo constancia de la presencia de la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE AUTORIZACION PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Mónica Cardona
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:55 a.m.
La Secretaria
Abg. Mónica Cardona
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