ASUNTO: UP11-J-2013-001842

SOLICITANTES: Víctor José Torres y Milagro Rosario Bracamonte, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.424.086 y 20.392.088, respectivamente, residenciada en Tapipa del Pueblo, vía oriente Sector, el Milenio, calle 3, estado Miranda, y en la Av. Indio Yara, Urb. Che Guevara, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Víctor José Torres y Milagro Rosario Bracamonte, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.424.086 y 20.392.088, respectivamente, residenciada en Tapipa del Pueblo, vía oriente Sector, el Milenio, calle 3, estado Miranda, y en la Av. Indio Yara, Urb. Che Guevara, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, contenido en acta de fecha 28 de Octubre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta que se solicita se apertura ante este tribunal. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos. EN EL MES DE SEPTIEMBRE. El padre aportara los uniformes escolares con un gasto mínimo de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) quien los entregara todos los días 15 de Septiembre de cada año y la madre aportara los útiles escolares. EN el mes de DICIEMBRE: El padre aportara los estrenos de la niña para el día 24 de diciembre con un gasto mínimo de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (BS 1.500,00) quien lo entregara todos los días 16 de diciembre y el regalo de niño Jesús de la niña y los estrenos del 31 de diciembre los aportara la madre. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 30 de Octubre de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO, POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA MILAGRO ROSARIO BRACAMONTE, A QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES A FIN DE HACER LOS TRAMITES PERTINENTES PARA LA APERTURA DE LA MISMA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:47 p.m.
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona