ASUNTO: UP11-J-2013-001847

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DIVIANA LISBETH PEREZ RODRIGUEZ Y JOSE DAVID ALEJOS AVENDAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.955.077 y 19.955. 075 respectivamente, residenciados Palito Blanco, callejón el caracar, casa S/N, a dos cuadras de la Casa Comunal, Municipio la Trinidad, estado Yaracuy y en Palito Blanco, calle 24 de Julio, con el Molino, casa S/N, a cuatro casas del Club la Manga, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DIVIANA LISBETH PEREZ RODRIGUEZ Y JOSE DAVID ALEJOS AVENDAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.955.077 y 19.955. 075 respectivamente, residenciados Palito Blanco, callejón el caracar, casa S/N, a dos cuadras de la Casa Comunal, Municipio la Trinidad, estado Yaracuy y en Palito Blanco, calle 24 de Julio, con el Molino, casa S/N, a cuatro casas del Club la Manga, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representada por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 24 de Octubre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada 15 días, los fines de semana, desde el día sábado a las 2:00 de la tarde hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde, buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este, la niña compartirá con su padre, así como, con su madre el día de la madre y cumpleaños de esta, en relación al cumpleaños de la niña ambos padres la pasaran con ella previo acuerdo. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y Semana Santa la niña compartirá con ambos padres, el carnaval con el padre y semana santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos. En relación a las vacaciones escolares la niña compartirá con ambos padres de manera semanal y alterna para que no pierda contacto con ninguno de los padres. CUARTO: En época decembrina la niña compartirá con ambos padres el día 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que su hija se encuentre enferma y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:44 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Mónica C