Expediente Nº: UP11-V-2012-000255

PARTE DEMANDANTE: Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana MARIANA CAROLINA CIROCCO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.971, domiciliada en la calle 19, entre avenida 8 y 9, casa N° 8-12, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDECIO JOSE MORENO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.817.073, quien puede ser localizado en la avenida 9, con avenida La Paz, a dos casas de la esquina del Restaurant “El Palacio del Sabor”, frente a la Importadora Batista, OFFI MUEBLES, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)


Se inicia el presente asunto, relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), por demanda incoada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana MARIANA CAROLINA CIROCCO LINAREZ, ante identificada, en beneficio de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano EDECIO JOSE MORENO COLMENAREZ, igualmente identificado, mediante la cual manifiesta la parte actora que desea, sean revisados los montos fijados mediante sentencia de homologación de fecha 24 de noviembre de 2008, en el asunto signado con la nomenclatura N° UH05-S-2008-000572 (2484/08), homologada por la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por las cantidades de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), con ocasión a los gastos de estrenos y regalos en el mes de diciembre, en cuanto a los gastos de medicamento, consultas medicas, el progenitor cubririá el 50% de los mismos.
Visto que la sentencia de homologación es del año 2008, manifestó la progenitora que es irrisorio el monto convenido para cubrir los gastos que generan su hija, ya que los mismos se han incrementado, por cuanto consume alimentación balanceada, gastos escolares, por cuanto la niña ya está escolarizada, gastos decembrinos, consultas médicas, medicamentos, que requieren y son necesarias para que la niña garantice su nivel de vida adecuado.
Por lo antes expuesto la solicitante requiere se aumente la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así como, se fije la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes, de igual modo para el mes de diciembre aporte la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir gastos de estrenos; asimismo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados, que genere su hija, sean cubiertos por ambos padres por mitad previo presupuesto y presentación de facturas. Y se apertura cuenta de ahorro, para el cumplimiento de la obligación de manutención.
La demanda fue admitida, en fecha 18 de abril de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar al demandado de autos, para que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 26 de julio de 2013, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa para el día 8 de agosto de 2013 a las 11:30 a.m.
Al folio 40 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por el ciudadano EDECIO MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.817.073, a los fines de solicitar defensor público, por cuanto no posee los medios económicos para pagar abogados.
El 6 de agosto de 2013, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abogada Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Pública Primera, mediante la cual acepta la designación para prestar asistencia técnica al demandado ciudadano EDECIO MORENO.
En fecha 8 de agosto de 2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada. Vista que no fue posible la mediación por no llegar un acuerdo las partes, se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En esa misma fecha, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, para el día 7 de octubre de 2013 a las 10:30 a.m., asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y para que la parte demandada, contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas.
En fecha 3 de octubre de 2013, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, solo presentó pruebas la Defensora Pública Primera de este estado, quien asiste a la parte demandada.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, de la Defensora Pública Primera, de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte demandante; fueron materializadas las pruebas documentales presentadas en su oportunidad, por la Defensa Pública, se declaró terminada la Fase de Sustanciación y la Audiencia Preliminar, se remitió el expediente a la Jueza de juicio.
En fecha 15 de octubre de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir J. Morr N., asimismo, se fijó para el día 5 de noviembre de 2013, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se acordó oír la opinión de la niña de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tales fines se instó a la ciudadana MARIANA CAROLINA CIROCCO LINAREZ, a que comparezca el día de la audiencia, acompañada de la referida niña, para oír su opinión.
Al folio 65 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MARIANA CAROLINA CIROCCO LINAREZ, a fin de solicitar se le designe Defensor Público, por cuanto no posee medios económicos para pagar abogado.
Por auto de fecha 21-10-2013, se acordó librar boleta de notificación a la Defensa Pública de este estado, a fin de designar Defensor Público que asista judicialmente a la parte actora.
Al folio 69 del expediente corre inserta diligencia presentada por el Defensor Público Cuarto de este estado, donde acepta la designación sobre él recaida para prestarle asistencia técnica a la ciudadana MARIANA CIROCCO LINAREZ, parte demandante.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2013, se acordó fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día 19 de noviembre de 2013 a las 2:00pm, debido a que en fecha 06-11-2013, no hubo despacho en virtud de Decreto N° 036-2013 emanado de la Coordinación de este Circuito de Protección.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana MARIANA CAROLINA CIROCCO LINAREZ, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada, ciudadano EDECIO JOSE MORENO COLMENAREZ y de la Defensora Pública Primera, quien le presta asistencia, así como de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado quien representa a la niña de autos. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención que el ciudadano EDECIO JOSE MORENO COLMENAREZ, “pasará a su hija la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) mensuales, es decir, que el incremento es de doscientos bolívares mensuales, monto que depositará en la cuenta de ahorro Nro. 1750319960060820799 que tiene ya aperturada la niña ante el Banco Bicentenario. En el mes de septiembre de cada año depositará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y como aguinaldos, en el mes de diciembre depositará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) para los gastos de estrenos, y que tal incremento comenzará a regir a partir de la segunda quincena del mes de noviembre del presente año”. Estando presente la ciudadana la ciudadana MARIANA CAROLINA CIROCCO LINAREZ, la misma manifestó: Estar de acuerdo y conforme con los montos ofrecidos por el padre de su hija como obligación de manutención. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr Núñez

La secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 11:54pm y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. Reina Villegas.