ASUNTO: FP02-J-2013-000716
RESOLUCION Nº PJO822013000407
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 31 de junio de 2013, por la ciudadana: EMMA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V- 8.462.724 actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el ciudadano: MANUEL GOMEZ TORRES, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.762.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 19 de mayo de 2013 falleció AB INTESTATO el ciudadano: JESUS NICOLAS GONZALEZ LOPEZ, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.391.793 a consecuencia de POLITRAUMATISMO HECHO DE TRANSITO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 56, de fecha 12 de junio de 2013, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana: EMMA MARIA GONZALEZ en su condición de Cónyuge y a los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del prenombrado De cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: JESUS NICOLAS GONZALEZ LOPEZ, que riela a los folios diez (10) y once (11); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: JESUS NICOLAS GONZALEZ GONZALEZ y MARIA ELISA LUZ GONZALEZ, y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JESUS NICOLAS GONZALEZ LOPEZ y EMMA MARIA GONZALEZ, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto al De cujus JESUS NICOLAS GONZALEZ OPEZ.
Asimismo en fecha 22 de julio de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS NICOLAS GONZALEZ LOPEZ, a la ciudadana: EMMA MARIA GONZALEZ en su condición de Cónyuge y a los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva.-
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