ASUNTO : FP02-V-2013-001242
RESOLUCION FPJ0822013000456
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDOSE DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA
En horas hábiles del día de hoy catorce (14) de noviembre 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO, y la ciudadana Secretaria CAROLINA QUIJADA. Luego del llamado realizado se deja constancia de que no compareció la ciudadana DILCIA CAROLINA CHIRINOS HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad 19.534.425, a la presente MEDIACION de la audiencia preliminar. En tal virtud, visto que no compareció la parte actora, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido EXTINGUIDA la INSTANCIA, advirtiéndole al actor que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
ABOG: LOLIMAR GARCIA HURTADO

LA SECRETARIA DEL CIRCUITO CAROLINA QUIJADA GUEVARA