ASUNTO: FP02-J-2013-000656
RESOLUCION Nº PJO822013000470

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 11 de julio de 2013, por la ciudadana: MARIELA DE JESUS BELISARIO PAREDES DE SALAVARRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V- 18.827.609 actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por la ciudadana BERGICA MACAPIO DE PETROCELI, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro.84.247.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 04 de julio de 2013 falleció AB INTESTATO el ciudadano: BRANDER LUIS SALAVARRIA MAGALLANES, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.159.470 a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CARA REGION INTRA-ORBITARIA, NARIZ, CUELLO, REGION POSTERIOR, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1194, de fecha 08 de julio de 2013, Libro 3. Tomo D, al folio 394, del Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: MARIELA DE JESUS BELISARIO PAREDES DE SALAVARRIA en su condición de Cónyuge y al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijo del prenombrado De cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: BRANDER LUIS ALAVARRIA MAGALLANES, que riela al folio tres (03); Así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño: BRANDER LUIS SALAVARRIA BELISARIO, y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BRANDER LUIS SALAVARRIA MAGALLANES y MARIELA DE JESUS BELISARIO PAREDES, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo y cónyuge con respecto al De cujus BRANDER LUIS SALAVARRIA MAGALLANES

Asimismo en fecha 05 de Agosto de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: BRANDER LUIS SALAVARRIA MAGALLANES, a la ciudadana: MARIELA DE JESUS BELISARIO PAREDES DE SALAVARRIA en su condición de Cónyuge y al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en su condición de hijo. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva.-