ASUNTO: FP02-J-2013-000638
RESOLUCION Nº
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 08 de julio de 2013, por el ciudadano: ORLANDO JODE BELISARIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V- 8.877.999 actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por la ciudadana: ROSIL ESPINOZA, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.455.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 20 de abril de 2013 falleció AB INTESTATO la ciudadana: YAJAIRA EVANGELISTA MARCANO DE BELISARIO, quien era venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.553.724, a consecuencia de ADC METASTASICO POR TU ILIACA DERECHA, TU PULMONAR IZQUIERDO, ANEMIA SEVERA, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 649, Libro 2, Tomo D, Folio 249, de fecha 23 de abril de 2013, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano: ORLANDO JOSE BELISARIO BRAVO en su condición de Cónyuge y los ciudadanos ORLANDO DE JESUS BELISARIO MARCANO, BETSYBETH DE LOS ANGELES BELISARIO MARCANO y al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: YAJAIRA EVANGELISTA MARCANO DE BELISARIO, que riela a los folios diecisiete (17); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: ORLANDO DE JESUS BELISARIO MARCANO, BETSYBETH DE LOS ANGELES BELISARIO MARCANO, ALDREDO ALEJANDRO BELISARIO MARCANO, y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ORLANDO JOSE BELISARIO BRAVO y YAJAIRA EVANGELISTA MARCANO RIVAS, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto a la De Cujus YAJAIRA EVANGELISTA MARCANO RIVAS.
Asimismo en fecha 01 de agosto de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus YAJAIRA EVANGELISTA MARCANO DE BELISARIO, al ciudadano: ORLANDO JOSE BELISARIO BRAVO en su condición de Cónyuge a los ciudadanos ORLANDO DE JESUS BELISARIO MARCANO, BETSYBETH DE LOS ANGELES BELISARIO MARCANO y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva.-
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