ASUNTO: FP02-V-2013-001006
Resolución: PJ0822013000474

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Motivo: Consignación de Dinero

Oferente: C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A
(C.V.G ALCASA)


De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 07 de Agosto de 2013, por el ciudadano LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.189, en representación de la empresa C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S. A (CVG ALCASA) efectúa la presente consignación de dinero.

Fue admitida en fecha 14 de Agosto de 2013, librándose notificación al ciudadano LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELASQUEZ, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la empresa CVG ALUMINIO DEL CARAONI, S.A (C.V.G ALCASA), del mismo modo se notifico a la ciudadana MARISELA MARGARITA CORDERO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.890.237, y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 11 de Octubre de 2013, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público fue debidamente notificado.

En fecha 08 de Noviembre de 2013 se dicto auto cursante al folio cincuenta y tres (53) donde se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día Dieciocho (18) de Noviembre de 2013, a la una y treinta de la tarde (01:30 pm).

En fecha 18 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, se levanta acta que riela a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y seis (56), en el cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LEONARDO FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 13.919.365, quien es representante de la empresa “CVG ALCASA”, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.189, según poder consignado que riela a los folios (05) al (06). De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARISELA MARGARITA CORDERO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.890.237 Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE GREGORIO OJEDA ALCALA, abogado inscripto en el IPSA bajo el Nro. 179.623, y de igual manera se deja constancia de la comparecencia de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad y JOSELINA DEL VALLE CAMPOS CORDERO, de catorce (14) años de edad.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN


De los Alegatos de las Partes

El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la empresa C.V.G. ALCASA, en fecha 07 de Agosto de 2013, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 198.337,25) derivado de la indemnización por prestaciones sociales y demás beneficios, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano RAMON JOSE CAMPOS.

En primer lugar, observa quien suscribe que el solicitante identificado en autos ha demostrado su cualidad en la presente solicitud; valga mencionar la ciudadana MARISELA MARGARITA CORDERO LEZAMA, en su condición de madre y representante de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y JOSEFINA DEL VALLE CAMPOS CORDERO.

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la empresa C.V.G. ALCASA, y solicita las cantidades de dinero consignadas por la empresa. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:

Primero: Acuerda la entrega de la cantidad CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 198.337.25), ofertada por la empresa C.V.G. ALCASA.

Segundo: La cantidad de dinero acordada deberá ser entregada a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad y JOSELINA DEL VALLE CAMPOS CORDERO, de catorce (14) años de edad, hijas del trabajador fallecido, correspondiéndole a cada una de ellas el monto NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (99.168,62), por cuanto los mencionados son adolescentes, se ordena que dicha cantidad de dinero sea entregada a su representante legal, ciudadana: MARISELA MARGARITA CORDERO LEZAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.890.237; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 267 primera parte del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTISIETE DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Dos de la tarde (02:00 pm). Conste.
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LGH/Daysi Silva.-