ASUNTO : FP02-V-2012-001518
RESOLUCION PJ0822013000477

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISITISDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En horas hábiles del día de hoy veintinueve de noviembre 2013, siendo la dos y treinta de la tarde, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA GUEVARA , secretaria del Circuito y deja constancia de que no comparecieron la ciudadana GEISA LUCIA BALZA FARIAS, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad N 8.890.688, a la presente audiencia, en juicio de acción Mero Declarativa, visto que no comparecieron ninguna de las partes, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las diez treinta y ocho. -
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION.

ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO

LA SECRETARIA.

DRA, CAROLINA QUIJADA GUEVARA.