ASUNTO: FP02-V-2013-000735
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000476
HOMOLOGADO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, CELEBRADO EN ASUNTO FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, 29 de Noviembre de 2013, siendo las nueve horas y treinta minutos de la Mañana (09:30 AM) se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del JUZGADO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, abogada. LOLIMAR GARCIA HURTADO, y el Secretario de Sala del Circuito Judicial ciudadano Héctor Martínez, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana: MARILIN DE LOS ÁNGELES GOLINDANO BERENGUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.658.214, en su carácter de parte actora debidamente representada por la ciudadana: GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica Tercera con competencia en la materia. Así mismo, compareció la parte demandada, ciudadano DANIEL DAVID BRICEÑO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.517.264, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ PULIDO FREIRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.018, a los fines de proceder a revisar con la partes previa fijación del presente acto, los medios de pruebas promovidos e indicados en los respectivos escritos. Ahora bien, en virtud que este procedimiento permite que las partes puedan llegar a un acuerdo, en cualquier fase del proceso, las mismas han manifestado su intensión de resolver la presente causa mediante un convenimiento que requiere que la Jueza la homologue en la presente causa de fijación de obligación de manutención en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cuatro (04) años de edad, en los términos siguientes: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta que aperturada por la madre en el Banco Bicentenario cuenta de ahorros Nº 017500067850061779956, a nombre de la ciudadana MARILIN DE LOS ÁNGELES GOLINDANO BERENGUEL. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de SEPTIEMBRE una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00). TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.400,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA: Acordaron, que por cuanto el ciudadano progenitor labora en la COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, que del bono vacacional que reciba en la institución en la cual labora, depositará adicional a la mensualidad ya fijada, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo). QUINTO: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).de los gastos médicos y medicina. SEXTO: Que el progenitor devenga el monto mensual aproximadamente en la institución en la cual trabaja de bolívares DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.973,oo) y tiene carga familiar, dos (02) hijos que llevan por nombres ADRIAN DAVID y LAURA SOFÍA BRICEÑO SOTO de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. SÉPTIMO: Se deja constancia que en virtud que el progenitor trabaja en la COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, una vez que el obtenga un aumento en su sueldo, éste automáticamente aumentará en un diez (10%) todos los montos aquí fijados por obligación de manutención. OCTAVA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de Ahorro antes mencionada, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta. NOVENA: manifiestan los progenitores que están de acuerdo en suspender las medidas decretadas en fecha 14-08-2013, según resolución Nº PJ0822013000381, con oficio Nº 870 dirigido al Jefe de Personal de la Comandancia de la Policía del Estado Bolívar y por lo tanto sugieren que se oficie a esta institución, mencionado la suspensión de la medida. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la presente audiencia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lolimar García Hurtado
La Parte Actora y su Defensora Pública
La Parte demandada y su abogado asistente
El Secretario de Sala,
Abg. Héctor Martínez
|