ASUNTO: FP02-V-2012-001592
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000423

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los Ciudadanos: ISRAEL JOSE RODRIGUEZ RONDON e INESITA DE LA CRUZ GARCIA GONZALEZ, asistidos en este acto por los ciudadanos Abogados ANTONIO RAFAEL PADRON y EGREY PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajos los números 29.335 y 36.688 , mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena expedir copia certificada de la sentencia, así mismo se ordena expedir copia certificada de todo el presente expediente a la solicitante. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO


LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



Asistente
LGH/Betzabeh.-