ASUNTO: FP02-V-2013-001230
RESOLUSION PJ0822013000424
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDOSE DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA
En horas hábiles del día de hoy Cuatro (04) de noviembre 2013, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 pm) se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO, y la ciudadana Secretaria CAROLINA QUIJADA. Luego del llamado realizado se deja constancia de que no compareció el demandante JOSE ALBERTO VIERA venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad 14.779.479, a la presente sesión de la audiencia de mediación de la fase preliminar. De igual manera se deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana KARINA MARIA GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 11.304.859. En tal virtud, visto que no compareció la parte actora, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido EXTINGUIDA la INSTANCIA, advirtiéndole al actor que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
ABOG: LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA DEL CIRCUITO
CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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