ASUNTO: FP02-J-2013-000654
RESOLUCION Nº PJO822013000428
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha once (11) de julio del dos mil trece (2013), por el ciudadano JORGE JOSE PUERTA BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.476.086, actuando en su propio nombre y CARMEN JULIANA BARRETO BRAVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.754.030 actuando en este acto en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistido por el ciudadano ELVIS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.287.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha veintidós (22) de junio del 2013, falleció AB INTESTATO el ciudadano JORGE VICENTE PUERTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.866.536, a consecuencia de ARRITMIA FATAL-RITMO ILIOVENTRICULAR, DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO (HIPERKALEMIA, SDRA+SFMO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 1103. Libro 3. Tomo D. Folio 303, del libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JORGE JOSE PUERTA BARRETO, JOSVEL JOSE PUERTA BARRETO y a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijos del prenombrado De cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De cujus JORGE VICENTE PUERTA, que riela al folio tres (03); Así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: JORGE JOSE PUERTA, JOSVEL JOSE PUERTA BARRETO y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De cujus JORGE VICENTE PUERTA.
Asimismo en fecha ocho (08) de agosto del 2013, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JORGE VICENTE PUERTA, a los ciudadanos: JORGE JOSE PUERTA BARRETO, JOSVEL JOSE PUERTA BARRETO y a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijos del prenombrado De cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de la solicitud que encabeza las actuaciones y del presente auto y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva.-
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