ASUNTO: FP02-J-2013-000785
RESOLUCION Nº PJO822013000429

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 17 de septiembre de 2013, por las ciudadanas: BEATRIZ CAROLINA SANDOVAL DE YARBOUH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V- 10.045.024 actuando en su propio nombre y KEILA NAZARET MARIN DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.788, actuando en este acto en representación de sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por la ciudadana DEISY GONZALEZ VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.132.392.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 05 de julio de 2013 falleció AB INTESTATO el ciudadano: KAMAL YSMAEL YARBOUH SAMARA, quien era venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.358.605 a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO FULMINANTE, CARDIOPATIA ISQUEMICA, FUMADOR CRONICO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1212, de fecha 08 de julio de 2013, Libro 4. Tomo D, al folio 12, del Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: BEATRIZ CAROLINA SANDOVAL DE YARBOUH en su condición de Cónyuge, a los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del prenombrado De cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: KAMAL YSMAEL YARBOUH SAMARA, que riela al folio cinco (05); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: KAMAL YSMAEL YARBOUH SAMARA y BEATRIZ CAROLINA SANDOVAL, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto al De cujus KAMAL YSMAEL YARBOUH SAMARA

Asimismo en fecha 24 de octubre de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: KAMAL YSMAEL YARBOUH SAMARA, a la ciudadana: BEATRIZ CAROLINA SANDOVAL DE YARBOUH en su condición de Cónyuge y (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


LGH/Daysi Silva.-