ASUNTO : FP02-V-2013-000616
RESOLUCION PJ0822013000431
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)

En horas del día de hoy 06 noviembre 2013, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana Secretaria Carolina Quijada Guevara a fin de realizar la audiencia preliminar mediación, previamente fijada en esta causa se deja constancia que compareció el ciudadano MIGUEL VICENTE CASANOVA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro 4.599.112, asistido de la ciudadana OMAIRA TERESA CARETT, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA 36.595 y el ciudadano MICHAEL ALEJANDRO CASANOVA GIAMPAOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V 19.536.871, asistido de la ciudadana SOHELYN DESIRE DELGADO HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 165.647, en la causa de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del ciudadano MICHAEL ALEJANDRO CASANOVA GIAMPAOLI, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: En virtud que el beneficiario ciudadano MICHAEL ALEJANDRO CASANOVA GIAMPAOLI, en los actuales momentos ya es mayor de edad y próximamente obtendrá el título de INGENIERO EN SISTEMA, acuerdan extinguir la obligación de manutención previamente fijada en fecha 21 julio 2008, emanada de la extinta Sala de juicio N 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. SEGUNDA: En consecuencia queda revisada la sentencia en fecha 21 julio 2008, emanada de la extinta Sala de juicio N 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, según RESOLUCION PJ0212008000763, del expediente FP022007001150, por lo tanto extinguida la obligación de manutención. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO


LA PARTE DEMANDANTE Y ABOGADA ASISTENTE



LA PARTE DEMANDADA y ABOGADA ASISTENTE






LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA