ASUNTO: FP02-V-2013-000874
Resolución: PJ0822013000433

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Motivo: Consignación de Dinero

Oferente: C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A
(C.V.G VENALUM, C.A)

Beneficiarios: DARWUILND JOSE VAHLIS ARRIOJA y
DANIUSKA ABRIL VAHLIS ARRIOJA.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 10 de Julio de 2013, por la ciudadana KATIUSKA COROMOTO VALOR SEQUEA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.521, en representación de la empresa C.V.G. VENALUM, C.A., efectúa la presente consignación de dinero.

Fue admitida en fecha 26 de Julio de 2013, librándose notificación a la ciudadana YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.040.950, y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 11 de Octubre de 2013, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público fue debidamente notificada.

En fecha 29 de Octubre de 2013 se dicto auto cursante al folio ochenta (80) donde se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día Cinco (05) de Noviembre de 2013, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am).

En fecha 05 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, se levanta acta que riela a los folios ochenta y uno (81), ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83), en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana KATIUSKA COROMOTO VALOR SEQUEA, en representación de la empresa C.V.G. VENALUM C.A, y la ciudadana YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, quien actúa como madre y abogada inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.245, de los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad respectivamente.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN


De los Alegatos de las Partes

El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la empresa C.V.G. VENALUM, C.A., en fecha 10 de Julio de 2013, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 130.277,08) derivado de la indemnización por prestaciones sociales y demás beneficios, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano HECTOR DAVID VAHLIS VASQUEZ.

En primer lugar, observa quien suscribe que la solicitante identificada en autos ha demostrado su cualidad en la presente solicitud; valga mencionar la ciudadana YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, en su condición de madre y representante de los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la empresa C.V.G. VENALUM, C.A., y solicita las cantidades de dinero consignadas por la empresa. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:

Primero: Acuerda la entrega de la cantidad CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 130.277,08), ofertada por la empresa C.V.G. VENALUM, C.A.

Segundo: La cantidad de dinero acordada deberá ser entregada a los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto los mencionados son adolescentes, se ordena que dicha cantidad de dinero sea entregada a su representante legal, ciudadana: YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.040.950; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 267 primera parte del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS SEIS DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm). Conste.
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



LGH/Daysi Silva