ASUNTO: FP02-V-2013-001412
Resolución Nº PJ0822013000436

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Declarando EXTINGUIDA, de pleno derecho la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA por muerte de la parte Demandada y por haber alcanzado la Mayoridad la beneficiaria.

Causa: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Demandante: TARSIS KARELIA MANRIQUE MALPICA.
Demandado: PARMENIO RUIZ RONDON.


Recibida como fue la demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, procedente del Juzgado Segundo de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, con fecha: 01/11/2013 intentada por la ciudadana: TARSIS KARELIA MANRIQUE MALPICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.342.596, en su condición de representante legal (madre) de la ciudadana: MILAGROS ABIGAIL OLIVA RUIZ MANRIQUE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.557.333, en contra del ciudadano (difunto): PARMENIO RUIZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82102365, debidamente representada por la ABG. Noemí Duarte Blanco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.193, el Tribunal, estando en la oportunidad de decidir observa:

Que en fecha: 12/08/1997, el Juzgado Segundo de Menores del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede Ciudad Bolívar, admitió la referida demanda y dio cumplimiento a todas las diligencias procesales para que se iniciara el juicio respectivo, ordenando la citación del demandado y la notificación de la Procuradora II de Menores, por lo cual es procedente abrir este procedimiento conforme a la ley y que en esa misma fecha, se dicto medida de prohibición de la salida del país de la entonces menor de edad, ciudadana: MILAGROS ABIGAIL OLIVA RUIZ MANRIQUE.

Ahora bien, estando el Tribunal, en la oportunidad para tomar decisión en la presente demanda por procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Primera: Que este Tribunal tiene la competencia para conocer, por cuanto es materia propia de su fuero, de conformidad con la norma contenida en el artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “C” (Asuntos de Familia) de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 384 y 453 ejusdem. Y así se declara.
Segunda: Que continuando el curso de la causa, consta de auto con la referida partida de nacimiento que la ciudadana: MILAGROS ABIGAIL OLIVA RUIZ MANRIQUE consta de autos que ha alcanzado la mayoría de edad, teniendo actualmente veintidós años (22) años y que en virtud de la solicitud realizada ha promovido lo conducente a sus derechos e intereses para que se les extinga la medida de prohibición de salida del país decretada, documento al cual se le declaró como plena prueba para demostrar esta circunstancia; por lo cual no queda otra alternativa a esta sentenciadora que decretar la extinción de la presente causa Responsabilidad de Crianza de conformidad con lo previsto en los artículos 356 y 383 literal “B” de la LOPNNA basado en las presentes consideraciones y así se establece.

Tercera: Que, en efecto, existe una diligencia de fecha 04/11/2013, suscrita por la ciudadana: TARSIS KARELIA MANRIQUE, quien actúa en su carácter de madre de la ciudadana: MILAGROS ABIGAIL OLIVA RUIZ MANRIQUE, debidamente asistida por la Abg. Noemí Duarte Blanco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.193, mediante la cual consignan acta de defunción de la parte demandada, hoy De Cujus ciudadano: Parmenio Ruiz Rincón, razón por la cual la demanda contentiva de Responsabilidad de Crianza (guarda y custodia), debe ser declarada extinguida de pleno derecho, por causa de la muerte, confiriendo el Tribunal, a la referida diligencia, todo el valor probatorio que de ella dimana, por no haber sido tachada ni impugnada, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia, por aplicación analógica de los artículos 356 literal “D” y 383 de la LOPNNA, por tanto debe declararse extinguida la referida demanda, e igualmente, que no amerita que se siga procedimiento alguno y así se resuelve.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Extinguida de pleno derecho la presente demanda, por haber alcanzado la mayoría de edad y por muerte del demandado, como estipula la Ley Orgánica Protección Niños, Niñas y Adolescente. Así se establece. En tal virtud declara terminado el procedimiento y ordena suspender la medida de prohibición de salida del país decretada en fecha 12/08/1997, que pesa sobre la ciudadana: MILAGROS ABIGAIL OLIVA RUIZ MANRIQUE, para lo cual se ordena librar Oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines legales consiguientes. Ofíciese. Archívense las presentes actuaciones, previo dictamen de auto respectivo. Así se decide.--

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección con sede en Ciudad Bolívar a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación----



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.----------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


Yioleska Oyuela -.asistente.-