ASUNTO: FP02-J-2013-000566
RESOLUCION Nº PJO822013000442
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha dieciocho (18) de julio (2013), por los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, JOHANA ELIZABETH MORENO RODRIGUEZ, DEXIREE CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, AMANDA JAQUELINE MORENO RODRIGUEZ, ALEJANDRO JOSE MORENO RODRIGUEZ, ARMANDO JESUS MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.158.264, V-17.162.884, V-17.162.873, V-21.262.277, V-24.194.263, V-20.773.272, actuando en su propio nombre y ZENAIDA MATILDE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.425.559 actuando en este acto en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidos por el ciudadano FRANCISCO WILLIAN VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.331.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha veintiuno (21) de febrero del 2011, falleció AB INTESTATO el ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ZAPATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.572.540, a consecuencia de DERRAME PLEURAL SEVERO, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, HIPERTENSION ARTERIAL, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 356, del Libro 1. Tomo D. Folio 356, del libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2011. Solicita se le nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ZENAIDA JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, JOHANA ELIZABETH MORENO RODRIGUEZ, DEXIREE CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, AMANDA JAQUELINE MORENO RODRIGUEZ, ALEJANDRO JOSE MORENO RODRIGUEZ, ARMANDO JESUS MORENO RODRIGUEZ y a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijos del prenombrado De cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De cujus ARMANDO JOSE MORENO ZAPATA, que riela al folio dieciocho (18); Así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ZENAIDA JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, JOHANA ELIZABETH MORENO RODRIGUEZ, DEXIREE CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, AMANDA JAQUELINE MORENO RODRIGUEZ, ALEJANDRO JOSE MORENO RODRIGUEZ, ARMANDO JESUS MORENO RODRIGUEZ y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De cujus ARMANDO JOSE MORENO ZAPATA
Asimismo en fecha veintitrés (23) de julio del 2013, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ARMANDO JOSE MORENO ZAPATA, a los ciudadanos: ZENAIDA JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ, JOHANA ELIZABETH MORENO RODRIGUEZ, DEXIREE CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, AMANDA JAQUELINE MORENO RODRIGUEZ, ALEJANDRO JOSE MORENO RODRIGUEZ, ARMANDO JESUS MORENO RODRIGUEZ y la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijos del prenombrado De cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de la solicitud que encabeza las actuaciones y del presente auto y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva.-
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