Asunto: FP02-J-2013-000569
Resolución: PJ0822013000441
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: Autorización Judicial para gestionar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y en el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar (ISPEB).
Solicitante: Ciudadana: ENOT DE LA CONCEPCION OCHOA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.890.581, representante legal (madre) de los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano: ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.278.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 19 de junio de 2013, por la ciudadana ENOT DE LA CONCEPCION OCHOA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.890.581, representante legal (madre) de los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano: ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.278.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante a los folios ocho (08) y nueve (09) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 12/07/2013.
Se dicto 01auto cursante al folio cuarenta y siete (47) donde se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día Siete (07) de Noviembre de 2013, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am).
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y uno (51) en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: ENOT DE LA CONCEPCION OCHOA YEPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-8.890.581, quien actúa como madre, debidamente asistido por el ciudadano: ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.278. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR (ISPEB), tal como se verifico en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que esta aquí para solicitar Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR (ISPEB), los beneficios que les puedan corresponder a sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana: ENOT DE LA CONCEPCION OCHOA YEPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.890.581, asistido por el ciudadano: ALQUIMEDES LOPEZ YEPEZ, abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.278; para que en nombre y representación de sus hijos los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, pueda tramitar: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ENOT DE LA CONCEPCION OCHOA YEPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.890.581, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y en el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR (ISPEB), los beneficios que les puedan corresponder a los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) doce (12) años de edad respectivamente, ya que el padre JHONGELL DE JESUS GONZALEZ DIAZ, titular de cédula de identidad V-8.877.614 laboraba en dichos institutos, tales como prestaciones sociales, sistema de ahorro, pensión y cualquier otro beneficio.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS OCHO DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una y cincuenta y ocho minutos de la tarde (01:58 p.m.) de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daysi Silva.-
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