ASUNTO: FP02-V-2013-001274
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832013001174
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el anterior libelo de demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos: CARLOS ALFONSO ALVAREZ REYES e IRIS DEL VALLE CEDEÑO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.619.272 y V-14.611.454, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos, el primero, por la ciudadana: OMAIRA TERESA CARETT, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.595, y la segunda, por la ciudadana: MIGDALIS SALAMANCA LINDORES, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.210, de este mismo domicilio; este Tribunal, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos, de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Ambas partes ejercerán la Patria Potestad de las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de las niñas será ejercida por la madre, ciudadana IRIS DEL VALLE CEDEÑO BONILLA. TERCERO: El padre tendrá derecho a visitar a las niñas, de acuerdo al siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a.) Compartir con sus hijas, dos (02) fines de semana por mes, para lo cual las buscará en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización “Los Ríos II”, Manzana 11. Casa Nº 5. Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, los días sábados a las ocho de la mañana (08:00 AM), pernoctará con ellas, regresándolas a su hogar, el día domingo a las seis de la tarde (06:00 PM). b) De igual manera, disfrutará con ellas, la mitad del período vacacional, pudiendo salir con sus hijas, a cualquier parte del territorio nacional, previa notificación a la madre. c.) En forma alterna, pasarán una Navidad con su papá y un Año Nuevo y viceversa, el padre, las recogerá en su hogar el día 24 de diciembre, a las ocho de la mañana (08:00 AM) y las regresará el día 25 de Diciembre, a las seis de la tarde (06:00 PM). De igual manera, las recogerá en su hogar el día 31 de diciembre, a las ocho de la mañana (08:00 AM) y las regresará en su hogar, el día 01de Enero, a las seis de la tarde (06:00 PM), en el entendido que para el presente año, el padre, disfrutará con sus hijas Navidad y la madre, el Año Nuevo. d.) Asimismo, compartirán con su papá, el Día del Padre, durante todo el día, quien las recogerá en su hogar, a las ocho de la mañana (08:00 AM) y las regresará a las siete de la noche (07:00 PM). e.) En forma alterna, las niñas disfrutarán al lado de su padre, los días se asueto de Carnaval y Semana Santa, pernoctando con él durante estos días, en el entendido que para el año 2014, el padre, podrá disfrutar con sus hijas, los días de asueto de Carnaval y la madre, los días de asueto de Semana Santa, y así sucesivamente cada año. CUARTO: En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre de las niñas, ciudadano: CARLOS ALFONSO ALVAREZ, ha venido cumpliendo de manera voluntaria, a través de una causa signada con el Nº 31-2013, que apertura ante el Tribunal del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Piar, y en consecuencia, sufraga la suma de: Tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000,oo) de manera mensual y consecutiva, La cantidad de: diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,oo) por concepto de Utilidades, que corresponde a los Gastos de Fin de Año, para los gastos propios de la época, este monto es independiente de la Obligación de Manutención mensual. Para la época escolar, la suma de: Tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000,oo). La suma de: Cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,oo) por concepto de Vacaciones. Igualmente, está en la disposición del goce de todos los beneficios otorgados por la empresa CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A., para los hijos de los trabajadores. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 351de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 191, literal 2º del Código Civil. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologación. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas de la presente Sentencia Interlocutoria, que soliciten las partes intervinientes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
FGP/Elisa.-
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