ASUNTO: FP02-V-2013-001137
RESOLUCION: PJ0832013001250.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 14/11/13, siendo las dos treinta día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Klisner Arbelaez y Nardo Rojas Plaz, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.837.844 y 12.602.414, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho y cinco años de edad, respectivamente, deja constancia de la comparecencia de ambas partes ya mencionadas en forma personal a esta fase de la preliminar asistidos los niños y la madre por la Defensora Pública Dra Guadalupe Rivas. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de los niños pagara como monto fijo de la obligación la suma de Ochocientos bolivares mensuales (Bs. 800,00) cada último de mes a contar del último de este mes y año. SEGUNDA: Acordaron que el padre de los beneficiarios pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de mil bolívares (Bs.1000.oo).TERCERA: Acordaron que el padre de los niños pagara en diciembre la cantidad de Un Mil quinientos bolívares (Bs.1500.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron las partes que ambos pagaran la mitad de los gastos de salud de sus hijos. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito bajo el Nº: 01090074052174026466 cuya titular es la madre de los niños. Asimismo dichos montos se ajustarán a los aumentos de sueldo del padre, en todo caso, por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y quince de la tarde.-------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA DEMANDANTE.
EL DEMANDADO. LA DEFENSORA PUBLICA.
LA (EL) SECRETARIA (O).
FGP/vjb.
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